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  Causal Novena
  Ajedrez
En los procesos en que se ejerciten derechos reales, será competente también el juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes; la demanda que verse sobre uno o varios inmuebles situados en distintas jurisdicciones territoriales, podrá intentarse ante el juez de cualquiera de ellas, a elección del demandante.
 

Sala de Casación Civil

 

 
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A-001-2003 [00231-01]

Fecha:13 de enero de 2003
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Juzgados: Promiscuo Municipal de Silvania (Cundinamarca)- 51º Civil Municipal de Bogotá

Asunto:Iniciado proceso ejecutivo donde se solicitó la venta del inmueble hipotecado, para que con su producto se pagará el capital adeudado, más los intereses legales de plazo, el juez a quien se le asignó el conocimiento de la demanda la rechazó por falta de competencia territorial, dispuso remitirla a sus homólogos de la ciudad que consideraba domicilio de la deudora. La autoridad de destino, tampoco avocó el conocimiento y suscitó la colisión, tras considera que si bien el actor aseguró que la ejecutada tiene como domicilio esa ciudad, lo cierto es que en el libelo atribuyó la competencia al lugar donde está ubicado el inmueble hipotecado. La Sala de Casación Civil al resolver el dilema, adujo que, por cuenta del fuero general, en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado, pero también que cuando el trámite alude al ejercicio de derechos reales, como el de hipoteca, si el respectivo bien está ubicado en lugar distinto al que tiene el ejecutado como residencia,acompañada del ánimo de permanecer en ella, podrá el actor escoger uno de tales funcionarios, para el conocimiento y decisión de la pertinente ejecución. Elección que realizó el actor al radicar la demanda y que por tanto debe ser respetada.

A-060-2003 [00214]

Fecha: 01 de abril de 2003
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso :Ejecutivo con Título Hipotecario

Juzgados: 7° Civil Municipal de Palmira- 18° Civil Municipal de Cali.
Asunto: Presentada demanda ejecutiva hipotecaria ante el primero de los despachos citados, rechazó el asunto señalando que no correspondía al domicilio de la parte ejecutada, envió a su homólogo, quien a su vez adujo que por la naturaleza del libelo debía ser en el lugar de ubicación del bien, planteado el conflicto La Sala de Casación Civil, ordenó devolver la litis al primer funcionario en respeto de la decisión de la actora.
A-069-2003 [00057-01] 

Fecha: 23 de abril de 2003
Ponente: Jorge Santos Ballesteros
Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Juzgados: 1º Civil del Circuito de Soacha -3º Civil del Circuito de Bogotá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo hipotecario la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda argumentando que el lugar de ubicación del inmueble y domicilio del vinculado atendían a otro circuito, envió el expediente a su homólogo, el receptor repelió el asunto considerando que no se podía confundir el lugar de notificaciones con el domicilio del accionando, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión al primero en aplicación del fuero general.
A-163-2003 [2003-00144-01]

Fecha: 23 de julio de 2003
Ponente: Manuel Ardila Velásquez
Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Juzgados: 35° Civil del Circuito de Bogotá -1° Civil del Circuito de Soacha
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo hipotecario la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda argumentando que tanto el domicilio como la ubicación del bien se encontraban en otro circuito, el despacho envió el asunto a una segunda oficina judicial, a su vez el receptor repelió el conocimiento en consideración a que la demanda señalaba que el domicilio de los vinculados acaecía en el remitente sin que existiera confusión con el lugar de notificaciones, formuló el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión del asunto al primero en aplicación del fuero general.
A-302-2003 [1100102030002003-00209-01] 

Fecha: 25 de noviembre de 2005
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Reivindicatorio

Juzgados: Promiscuo Municipal de Restrepo (Valle)- Promiscuo Municipal de la Cumbre (Valle).
Asunto: Sometido a reparto un proceso reivindicatorio sobre bien inmueble la autoridad a quien correspondió, rechazó el libelo aduciendo que la residencia y el lugar de ubicación del bien se encontraba en otra municipalidad, envió el expediente a un segundo despacho, a su vez el juez oficio al jefe de planeación para que hiciera la respectiva verificación tendiente a comprobar si el corregimiento se encontraba adscrito a esa localidad, obtenida respuesta desfavorable repelió la litis, provocado el conflicto La Sala de Casación Civil, argumentó que en el escrito introductorio el actor señaló competencia en el lugar de ubicación del bien por lo cual fue devuelto al primero.
A-312-2003-[1100102030002003-0246-01]

Fecha: 15 de diciembre de 2003
Ponente: Edgardo Villamil Portilla
Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Juzgados: 36° Civil Municipal de Bogotá-2º Civil Municipal de Fusagasugá
Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo hipotecario la autoridad a quien correspondió rechazó la demanda aduciendo que el domicilio de la vinculada y el lugar de ubicación del inmueble atendían a otro municipio, el despacho envió la litis a su homólogo, quien no asumió el asunto en aplicación al numeral 9º del artículo 23 del C. de P.C y en respeto a la decisión del actor al elegir el lugar de domicilio de la parte vinculada, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último funcionario.